LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 1779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VII
Artículo 1779.- La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.