LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 1789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
LIBRO Tercero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VIII
Artículo 1789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.