LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
- Por vicios del consentimiento;
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.