Ley [CCF]

Articulo 1795

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1795.- El contrato puede ser invalidado:

  1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
  2. Por vicios del consentimiento;
  3. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
  4. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
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