Ley [CCF]

Articulo 180

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IV

Artículo 180.- Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

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