Ley [CCF]

Articulo 1803

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

    I- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
    II- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo reformado DOF

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