Ley [CCF]

Articulo 1806

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1806.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

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