LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1835.- El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.