Ley [CCF]

Articulo 184

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 184.- La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Citado por 0 leyes