LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1843.- La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.