LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1849.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1849.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.