Ley [CCF]

Articulo 185

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO V

Artículo 185.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

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