LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1854.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.