LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 1856.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.