Ley [CCF]

Articulo 1858

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 1858.- Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en .

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