LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1862.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.