LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1865.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
- Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.