Ley [CCF]

Articulo 1865

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 1865.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

  1. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;
  2. Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
  3. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
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