LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II
Artículo 1868.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.