Ley [CCF]

Articulo 1874

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 1874.- La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

Citado por 0 leyes