Ley [CCF]

Articulo 1875

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO II

Artículo 1875.- El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos los requisitos exigidos por el artículo que precede.

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