LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO III
Artículo 1882.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.