Ley [CCF]

Articulo 1885

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 1885.- Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.

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