Ley [CCF]

Articulo 1892

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 1892.- Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.

Citado por 0 leyes