Ley [CCF]

Articulo 1893

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO III

Artículo 1893.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución.

Citado por 0 leyes