LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV
Artículo 1896.- El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.