Ley [CCF]

Articulo 1899

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 1899.- Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta.

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