Ley [CCF]

Articulo 1900

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 1900.- El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

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