Ley [CCF]

Articulo 1901

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 1901.- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.

La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.

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