Ley [CCF]

Articulo 1903

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 1903.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.

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