Ley [CCF]

Articulo 1907

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 1907.- Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

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