Ley [CCF]

Articulo 1912

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 1912.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

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