LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1918.- Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones.