LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1921.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.