Ley [CCF]

Articulo 1923

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 1923.- Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que les encomienden. En este caso se aplicará también lo dispuesto en el artículo anterior.

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