Ley [CCF]

Articulo 1925

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 1925.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes en el ejercicio de su encargo.

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