Ley [CCF]

Articulo 1926

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V

Artículo 1926.- En los casos previstos por los artículos 1923, 1924 y 1925 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de esté Capítulo.

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