LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Artículo reformado DOF
LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1928.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Artículo reformado DOF