LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO V
Artículo 1932.- Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
- Por la explosión de máquinas, o por la inflamación de substancias explosivas;
- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
- Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
- Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.