Ley [CCF]

Articulo 1936

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Primero CAPÍTULO VI

Artículo 1936.- Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.

Citado por 0 leyes