LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1944.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1944.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.