LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO I
Artículo 1952.- Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuese dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no rescindido.