Ley [CCF]

Articulo 1958

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO II

Artículo 1958.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Citado por 0 leyes