LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1965.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1965.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.