Ley [CCF]

Articulo 1969

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 1969.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida con pago de daños y perjuicios.

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