LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1970.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1970.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.