LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1975.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1975.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.