LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1976.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y éste precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.