LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO III
Artículo 1977.- En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.