LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 1995.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 1995.- El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.