LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 1996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV
Artículo 1996.- El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.