Ley [CCF]

Articulo 2009

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 2009.- El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede pedir un término para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el heredero demandado, el cual entonces puede ser condenado, dejando a salvo sus derechos de indemnización contra sus coherederos.

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